La Corte desincrimina el consumo de drogas
Escrito por Reinapatagonia   
Sábado, 29 de Agosto de 2009 15:15

   De paso, cañazo 

El reciente fallo es histórico en tanto permite ir desarmando el andamiaje jurisprudencial previo, respecto a la criminalización de la tenencia del consumo de drogas para el consumo personal.
Pero resulta una fala

cia afirmar que con este fallo se legaliza la tenencia y el consumo de ciertas drogas. Mentira que extendidamente repiten tanto algunas instituciones conservadoras escandalizadas, como también grupos pro-legalización, que suponen ahora la consigna es cannabis free ( tudo bom, tudo legal)
El fallo manifiesta la inconstitucionalidad de someter a proceso penal a un adulto por la tenencia de droga para consumo personal y privado, si esta acción no daña a terceros. Refiere a la desincriminación de la droga, no habla de ninguna manera de la legalización de la comercialización de las drogas. Este fallo es además histórico porque marca el retorno de la Corte a la jurisprudencia vigente en este máximo tribunal en los años ochenta. Efectivamente fue el Caso Bazterrica de 1986, (bajista de los Abuelos de la Nada, que vio inmortalizado su nombre para el derecho penal) el que permitió un viraje respecto a la política represiva impuesta en los setenta contra los consumidores de drogas. Durante los noventa con la corte menemista se involucionó, retornando a la persecución al consumidor privado.

Como cualquier otra sentencia, su dictado es solo aplicable al caso, aunque sería ingenuo desconocer que la Corte pretende dar un mensaje con el fallo. Insta al congreso a que dicte una nueva Ley de Drogas, que no persiga al consumidor.
Además la Corte, ingresa en temas que van más allá del caso en particular, señalando que corresponde al Estado trabajar para la recuperación de la salud del adicto y encarar una lucha contra el narcotráfico. El fallo Arriola, lo dice en estos términos “asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país”.

Pese al avance que marca este fallo, continua vigente la ley de estupefacientes 23.737, para la cual el consumo no es punible pero la tenencia sí. La pena es de uno a seis años para la tenencia simple y de un mes a dos años de prisión cuando, “por su escasa cantidad y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. En ese caso, el juez puede dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa.

La pelota ahora pasará al campo del Congreso, único poder capaz de legislar sobre el tema. Algunos advierten que ondas de paz y amor estarían circulando por los pasillos del recinto del Parlamento y que pronto saldrá un humo blanco que anuncie “habemus nueva ley de drogas”

 

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